Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARICA, Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la ciudadana DIANET DEL CARMEN HERCULES BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.290.465, domiciliada en: Urbanización Boyacá II, Sector 2, Vereda 42, Casa 22, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, Telf. 0426-5807666.....