En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado
Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoría Publica del Municipio Sotillo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: MARY DEL VALLE VALDEZ y SANTOS ELIAS BRITO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V – 12.576.979 y V- 15.344.200, respectivamente, en beneficio de su Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Así se Decide.