en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: DOUGLAS JOSE SALAZAR GUEVARA Y LAURA MARINA PETRUCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.279.123 y V-15.678.067 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 13 de Abril del año 1996, por ante la Prefectura de Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y así se decide.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, y Régimen de Convivencia Familiar, por cu.....