Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de conformidad con lo establecido en la parte infine de los artículos 264 y 437, literal “c”, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y de la sentencia vinculante establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, expediente N° 04-2599, de fecha 20-06-05, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JOSE SAID BERMUDEZ ZABALA y ANGEL CORREA SISO, en su carácter de defensores de confianza del imputado GREGORY ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 21 de junio de 2007, mediante la cual negó la sustitución de la Medida Caut.....