Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar celebrada por el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de noviembre de 2010, por haber quebrantado los artículos 26 y 49 constitucionales; y artículos 23, 118, 120, 179 y 185 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena REPONER la causa al estado de que se celebre una nueva audiencia preliminar, conforme al artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que realice una nueva audiencia preliminar prescindiendo de los vicios que motivaron la presente nulidad; correspondiendo a ese nuevo juez verificar la procedencia o no del recurso de revocación invocado y no decidido en la oportunidad lega.....