DECLARO ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 de la Ley Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, Defensora Pública Décima Cuarta (14º) Penal del ciudadano LUIS ARMANDO RONDON CUMANA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.877.989, contra la decisión dictada en fecha 26 de diciembre de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mentado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.