Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, adminisitrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 453 del Código Orgánico Procesal Penal y 437 literal "b" ejusdem, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDGAR JOSÉ GUMÁN CENTENO, en su condición de Defensor de Confianza del acusado MATIAS JUVENAL SOTO RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 15 de Noviembre de 2010, por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, quien CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de y Consumo de Sustancias Estupefacientes, .....