ADMISIBLE, de conformidad con el al artículo 439 ordinales 5º y 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Abogado TERRY JOSÉ LEÓN LORES, en su condición de Apoderado Judicial de la víctima ciudadana MÓNICA ESTEBAN GARCÍA, contra la decisión publicada en fecha 14 de marzo de 2013, por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decretó la nulidad absoluta de la acusación del Ministerio Público, en la causa seguida al imputado ANTONIO JEREZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.391.035, por los presuntos delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.