Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR los recursos de apelaciones, interpuestos el primero de ellos por el Abogado GONZALO DAMS FARRERA en su condición de Defensor de Confianza de los imputados DAYANA TRINIDAD VOLCAN PARRA, RICARDO VASQUEZ GUEVARA, LUIS ENRIQUE MARSICOBETRE SALAZAR, LEON EDUARDO DE LOS RIOS ARAUJO Y JOHAN ALEXANDER QUEVEDO DOS SANTOS y el segundo de ellos por el Abogado JESÚS REAL MAYZ, en su condición de Defensor de Confianza de los imputados JORGE LUIS RODRÍGUEZ REAL y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ REAL, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de diciembre de 2008, mediante la cual dictó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ut supra mencionados imputados, en virtud de los razonamientos antes ex.....