DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal de los ciudadanos DENNYRE DEL CARMEN MORENO PEREZ y ANGEL EDUARDO REYES FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.870.153 y 22.876.468, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decreto medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos ut supra mencionados, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.