DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada. MARIA DEL VALLE ALFARO GONZALEZ, en su carácter de Apoderada judicial de la ASOCIACION CIVIL DE LA SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES DE LA UNIDAD EDUCATIVA DE APOYO INTEGRAL ¿JUAN JACOBO ROSSEAU¿ y de las ciudadanas WALLIS GOMEZ DE BELLO Y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, al estar acreditado en autos la violación a la garantía del debido proceso a la parte querellante, al negársele la oportunidad de dar contestación a las excepciones opuestas por la parte querellada. Se declara LA NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia de conciliación realizada en fecha 28 de marzo de 2005, por la Juez de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo.....