Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la abogada CARMEN CECILIA SALAZAR GONZALEZ, en su condición de Defensora Público Decimosexto Penal de los Imputados LUIS ERNESTO GOMEZ y HENRY JOSE RODRIGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 28 de febrero de 2007, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de sus defendidos, conforme a lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2°, 3°, 4° y 5°, parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los razonamientos ut supra mencionados; asimismo, esta alzada considera que la decisión esta enmarcada dentro de los requisitos que esta.....