En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDUARDO PIEDRA ORTIZ, Apoderado Judicial del ciudadano PABLO ALMEIDA, contra la decisión dictada en fecha 28 de Marzo de 2006, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante la cual negó la entrega de ciento veinticinco (125) tubos gruesos de siete 7 metros de largo por seis 6 pulgadas de diámetro y trescientos cuarenta (340) cabillas de perforación y en consecuencia ACUERDA la devolución de los mismos al ciudadano antes referido.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase en la oportunidad correspondiente.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE
DR. JAVIER VILLARROEL ROD.....