Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de junio de 2016, de conformidad con el artículo 430 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al termino de la audiencia preliminar, por el Abogado JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo fundamentado el mismo en fecha 06 de julio de 2016, conforme a lo establecido en el artículo 439 ordinales 1º, 4º y 5º del texto adjetivo penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de junio del año 2016, quien en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar acordó: cambio de calificación jurídica distinta a la imputada y acusada .....