Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite un único pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FREDDY JOSÉ LUGO SOSA, en su condición de defensor de confianza de la ciudadana SOLANGEL JOSEFINA SANDOVAL, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de junio de 2009, en la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la ut supra mencionada ciudadana, en virtud que el petitorio que formula el impugnante ante este Tribunal Colegiado, ha quedado satisfecho desde el momento en que a la encartada de autos se le sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
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