DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la decisión de fecha 25 de Enero de 2005, emanada del Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó otorgar al citado penado el beneficio de régimen abierto; en virtud de haber observado buena conducta durante su ininterrumpida privación de libertad y consecuente permanencia en el Internado Judicial de Barcelona, que se suscitó dentro del lapso comprendido desde el 20 de Octubre de 1.996, hasta el día 25 de Enero de 2005, fecha en la cual se le otorgó el beneficio de régimen abierto, que en total suman .....