Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por los abogado en ejercicio Sergio Ramón Aranguren Carrero, Héctor Antonio Aranguren Carrero y Ricardo Rafael Reyes Rincón, en su carácter de Apoderados Judiciales de las Victimas querellantes JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA Y SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, contra el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE TOMAS BELLO MEDINA, de conformidad con el artículo 86 Ordinales 4, 5 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.