Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el presente recurso de apelación, interpuesto por las Abg. MARISOL AGUILARTE TORRES Y MARIA GUADALUPE RIVAS, en su carácter de apoderadas del ciudadano ANIBAL JOSE AGUILARTE PORRAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero del año 2016, donde se decretó la incautación como medida innominada del vehículo Clase Camión, Tipo Chuto, Marca Mack, Modelo Granite, CV713LD, color blanco y multicolor, año 2006, Placas A59W8D, serial de Carrocería 1M1AG11Y56M039601, propiedad de Aníbal José Aguilarte Porras, según certificado de registro de Vehículo Nº 150101972755, así como la incautación del vehículo Clase semiremolque, tipo ba.....