Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta invocada en el punto previo, por no haber violación ninguna de derechos Constitucionales y legales alegados por la defensora de confianza del penado de autos, encontrándose debidamente fundamentada y ajustada a derecho la recurrida, por los argumentos arriba egrimidos. SEGUNDO: Se declarar SIN LUGAR el presente recurso de apelación, interpuesto por la Abogada MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NÚÑEZ, en su condición de defensora de confianza del penado JORGE RAFAEL CASTELLANOS CASTELLANOS, contra la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2010 por el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la defens.....