Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSE LUIS RUSSIAN FLORES y ALEXANDER JOSE CUELLAR, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Competencia para actuar en las Fases Intermedia y de Juicio Oral, respectivamente, en contra de la decisión de fecha 07 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar con Apertura a Juicio, admitió parcialmente la acusación fiscal y procedió a hacer un.....