En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITTIS, la acción de amparo incoada por la ciudadana VICZULLY GÓMEZ, en su carácter de defensora de confianza de las imputadas ANNILETT JOSEFINA HERNANDEZ LANZ y CARMEN JULIA GONZALEZ UGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 20.340.871 y 19.457.010, respectivamente; en contra del Juez de Control N° 7 de este Circuito Judicial Abg. NELSON MEJIAS, al no haberse demostrado violados los dispositivos legales y Constitucionales a los cuales hace alusión, ya que puede ésta solicitar ante el Juez natural a quien corresponde el conocimiento de la causa la sustitución de la Medida Judicial Privativa de Libertad a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, no ll.....