Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado: JOSE GREGORIO MALAVE, en su carácter de Defensor de Confianza de los Acusados: GREGORY JOSE VELASQUEZ VILLARROEL, XAVIER ALFONSO PADILLA RODRIGUEZ, FREDERI JOSE MENDOZA GONZALEZ, CARLOS RAFAEL CASTAÑEDA MENDEZ, GUSTAVO ALEJANDRO SANKI ANTEVEROS, JOSE RAFAEL SILVA Y HECTOR JOSE SOJO MATERAN, en la causa BP01-P-2007-003205, en contra del Ciudadano DR. JOSE TOMAS BELLO, Juez de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal. Por cuanto la misma fue realizada al momento que se tenía pautada la celebración de la Audiencia de Presentación de los Imputados, siendo la misma Extemporánea.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.