Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado ARMANDO JOSE OROCOPEY SOLANO, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano ALBERTO JOSE MAURERA MORALES, contra el Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Dr. SALIM ABOUD NASSER, en virtud de que la misma resulta infundada, por ausencia de enemistad o amistad manifiesta entre el juez recusado y la representante del Ministerio Público; así como tampoco se evidenció parcialidad del Juez a quo, ni otro motivo grave que afecte su imparcialidad.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.