DISPOSITIVA
En consecuencia y por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JORGE SALAZAR en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano LUÍS GERARDO RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui mediante la cual ABSOLVIÓ al acusado DIMAS CALATAYUD plenamente identificado en las Actas y por lo tanto, confirma dicha decisión, toda vez que los testigos son contestes en sus dichos, que se realizo una compra venta y que el Ciudadano LUÍS GERARDO RODRÍGUEZ sirvió de intermediario y que existía una decisión del Tribunal Sexto Penal confirmado por el Tercero Superior Penal que contiene que los hechos debatidos no tenían carácter penal que el tribunal dé por acreditado para luego concluir que la .....