Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por Se recibió recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal interpuesto por los abogados HECTOR HERNANDEZ y MERLY CASTRO, en su carácter de abogados de confianza del imputado EDGAR CAGUANA MARTINEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de mayo de 2.007, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de su representado, en base a las consideración explanadas en la parte motiva del presente fallo.
Se CONFIRMA la decisión apelada. Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de .....