Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con fundamento en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.