Por los motivos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la presente Acción de Amparo, conforme al artículo 6 Ordinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por el Abogado MANUEL DE JESUS FREITES QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.180, con domicilio procesal en Barcelona; actuando en este acto en su carácter de Abogado defensor, de los acusados CLAUDINA SAYRIS NUÑEZ SILVIO Y ROBERT ANDRES NUÑEZ SILVIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 26,27,44,49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra del Juzgado 1° de Primera Inst.....