Se emitieron los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: declara la NULIDAD DE OFICIO el fallo impugnado por no cumplir con los requisitos establecido en el artículo 157 de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto su motivación resulta contradictoria violenta lo establecido en la mentada norma conjuntamente con el debido proceso y la tutela judicial efectiva previstos en los artículos 26 y 29 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela ; SEGUNDO: se ANULA la decisión dictada en fecha 5 de agosto de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual declaró improcedente la solicitud de Control Judicial, a tenor de lo establecido en el artículo 174, 175 y 179 primer aparte de la Ley Penal Adjetiva; con las consecuencias previstas en el artículo 180 ejusdem; TERCERO: Se ordena la remisión del asunto principal signado bajo el Nº BP01-P-2013-002025, a un Juez distinto al que .....