En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su carácter de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, .....