Por todo lo explanado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación incoado por los abogados LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ y RAUL ELIANTONIO BERMUDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 98.250 y 106.494, respectivamente, en su condición de Defensores de Confianza del ciudadano JESUS OSCAR VELASQUEZ DÍAZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.696.747, natural de Caripe del Guacharo, Estado Monagas, donde nació el día 18 de noviembre de 1.946, de 59 años de edad, de estado civil casado, comerciante, hijo de los ciudadanos JOSE VELASQUEZ y ANTONIA DIAZ DE VELASQUEZ, domiciliado en la calle Buena Vista, casa sin número, barrio Guzmán Lander, Barcelona, Estado Anzoátegui; contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 1, de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de mayo de 2005, mediante la cual CONDEN.....