Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrado Justicia y por Autoridad de la Ley declara, CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 9 de agosto de 2.007, mediante la cual en la Audiencia Preliminar analizó cuestiones inherentes al fondo del proceso, cambiando la calificación del delito de homicidio intencional por encubrimiento y sustituyó la Medida Privativa de Libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas en la causa seguida contra los imputados DANIEL JOSE GALATON, GERMAN JOSE MATA CASTILLO, CENDER ALEXIS RAPIZARDA, JOSE JESUS RODRIGUEZ y JUAN FRANCISCO PEREZ ZACARIAZ. Se.....