En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA inadmisibilidad de la acción de amparo, conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta incoada por el ciudadano AMILCAR GUILLERMO AQUINO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.433, con domicilio procesal en la Av. 5 de julio, Centro Comercial Jus, Piso 1, Oficina 5 Frente al Palacio de Justicia, Barcelona; actuando en este acto en su carácter de Abogado defensor, del Acusado RAFAEL ALEXANER VIELMA MORALES, porque en criterio de esta Alzada no hubo violación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los principios y garantías constitucionales, no llenando así lo exigido en el artículo 4 de la Ley Orgán.....