Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano HENRY ALEJANDRO BRICEÑO, contra la Dra. SUSANA ARANA DE NUÑEZ, Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, indicando como fundamento de su recusación el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma resulta infundada, por la ausencia de parcialidad del Juez A quo.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.