Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. EYRA URBINA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal del acusado HECTOR RAFAEL AMARGURA, titular de la cédula de identidad número 18.204.827; en consecuencia, se niega la sustitución de la Medida y se ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el ultimo aparte del Artículo 357 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HENRRY ALBERTO ASTUDILLO; todo de conformidad con los artículos 250, ordinales 1, 2 y .....