En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión consultada por el Tribunal de Control N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la acción de amparo solicitada por la Abogado ANA SALVARRIA DE AVIELLO, en representación de la Empresa Pesquera Auncar Dos.
Regístrese la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON