En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite un único pronunciamiento: se declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos GREGORIO RAMÓN MARTÍNEZ, CARLOS ENRIQUE LARA, JHONNY RAFAEL CAMPOS MATA, RICHARD ARTURO SALAS BOLÍVAR Y REYMUNDO ENRIQUE MARTÍNEZ CORASPE, mediante el cual interponen Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4 y encabezamiento del artículo 5 todos de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concatenados con el artículo 49 .1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la presunta violación de Leyes procesales y constitucionales, de conformidad con el artículo 6 numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Co.....