En consecuencia, existiendo pronunciamiento emitido por este mismo Tribunal de Alzada, en su debida oportunidad, estima esta Corte de Apelaciones que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente cuaderno separado, por resultar inoficioso e inútil pronunciarse nuevamente; en tal sentido, lo procedente es devolver inmediatamente las actuaciones al Tribunal a-qúo, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON