Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogada SOFÍA RINCÓN CEDEÑO, en su condición de defensora pública penal del ciudadano HERNÁN JOSÉ GUAYAMO, a quien se le sigue asunto signado con el Nº BP01-P-2004-000869 ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la presunta violación del derecho a la libertad personal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente caus.....