Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar el recurso de apelación, REVOCA la decisión dictada por el Tribunal a quo y en su defecto DECRETA Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra los imputados de autos, por cuanto observó este Tribunal Pluripersonal, que en el presente caos se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su reclusión en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, librese la correspondiente orden de captura y remítase en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.