Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS JOSÉ RONDÓN, en su condición de defensor de confianza del ciudadano JOSÉ ALFREDO MISEL, contra la decisión dictada en fecha 05 de Junio de 2010, por el Tribunal de Control Nº 02 de guardia de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ut supra mencionado ciudadano, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen en su oportunidad legal.