Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA SIN LUGAR como en efecto se declara el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado ASDRUBAL R. RODRIGUEZ, actuando en este acto como Defensor de confianza de los ciudadanos OMAR JOSÉ GÓMEZ E YLCIA ADAI FIGUERA contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 22 de Julio de 2007, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa de Libertad, en contra de los referidos ciudadanos al haberse demostrado cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a la ciudadana YLCIA ADAI FIGUERA, se considera inoficioso emitir pronunciamiento, ya que la misma se encuentra actualmente gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se DECLARA SIN LUGAR e.....