DECLARO CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 20 de noviembre de 2014, por la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, Jueza Presidenta integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por estar demostrada la causal contenida en el ordinal 8° del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.