Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada CARMEN CECILIA SALAZAR GONZÁLEZ, en su carácter de defensora Pública Décimo Sexta Penal de los imputados ROBERTO CARLOS PÉREZ RODRIGUEZ, ELIEZER ALFONSO TALAVERA BELLO, FRANGER ANTONIO MOLINA GOITTE, JESÚS ALEJANDRO FIGUEROA GRAO y EDUARDO LUIS TREMARIA QUIRPA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de noviembre de 2010, al considerar esta Superioridad que la misma se encuentra ajustada a derecho y por cuanto la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de los imputados de marras, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 250, 251 y 254 todos de nuestro texto adjetivo penal. Quedando así CONFIRMAD.....