Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas JOSEFINA MILLÁN MARCANO y MAYRA MORENO TINEO, en su condición de Defensoras de Confianza del imputado JOSÉ LUIS POLEO LOVERA, al considerar esta Superioridad que en el presente caso la prorroga solicitada por el Ministerio Público, fue extemporánea, conforme a los términos previstos en el artículo 79 de la ley especial que rige la materia. SEGUNDO: se decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia oral celebrada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, en fecha 1° de junio de 2009, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal con los efectos del art.....