Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado EDWIN VELÁSQUEZ ABDOOL en su carácter de Apoderado Judicial de DIOGENES RAFALE RENGIFO y MARBELIA MARTÍNEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de octubre de 2010, al considerar esta Superioridad que la misma se encuentra ajustada a derecho y por cuanto la orden de aprehensión en contra de los ciudadanos ut supra mencionados, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 todos de nuestro texto adjetivo penal; aunado al hecho que tal decisión no les ocasiona gravamen irreparable. Quedando así CONFIRMADA en toda y cada una de sus partes la decisión impugnada.
Regístrese, notifíquese, déjes.....