Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JORGE LUIS MÁRQUEZ GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS CEDEÑO, contra la decisión publicada por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de abril de 2010, mediante la cual absolvió al ciudadano, por el delito de injuria previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo. Quedando así CONFIRMADA la decisión apelada.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes. Y remítase en la oportunidad correspondiente.