Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. En consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del mismo ordenándose la remisión del presente asunto a la unidad receptora de documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a fin de que sea distribuido en un Tribunal de Control de este mismo circuito, en base a lo previsto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la sentencia del 20 de enero de 2000, emitida por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República.
Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente y remítase la presente causa a la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, con sede en esta ciudad de B.....