Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el abogado LUIS ALEXIS ASTUDILLO ROSAS, en su condición de defensor de confianza del imputado WILFREDO JOSÉ CHIVICO RANGEL, contra la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2010 por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ut supra mencionado, al considerar esta Alzada que la decisión está enmarcada dentro de los requisitos que establece el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.