Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la recusación interpuesta por la Abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos RAMÓN CELESTINO RANOS y CARMEN DOLORES RUÍZ, quienes son víctimas indirectas en la causa signada con el número BP01-P-2006-003326, seguida al acusado DEMERI JUSÚS LUGO ORTEGA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; recusación esta interpuesta en contra de la Ciudadana VIRGINIA DE JESÚS BUCARITO, Juez Itinerante de Juicio N° 19 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, alegando la recusante que durante el desarrollo del Juicio Oral y Público el día 27 de noviembre de 2007, se suscitaron situaciones que hacen tener el fundado temor de falta de imparcialidad po.....