Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, anterior artículo 450 de la Ley Penal adjetiva vigente para el momento de la presente impugnación, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL y CARLA CAROLINA DUARTE BARRETO, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 de Violencia de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de noviembre de 2012, mediante el cual durante la celebración de la audiencia preliminar, entre otras cosas, admitió parcialmente la acusación fiscal en contr.....